El Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó una resolución sobre remuneración laboral en caso de despido intempestivo. Para calcular la indemnización se tomará en cuenta la última remuneración, siempre que sea la más favorable para el trabajador.
Según la jueza, Katerine Muñoz, la Corte quiere evitar abusos, hasta ahora, según la magistrada, se indemnizaba con la remuneración que estaba recibiendo el trabajador al momento de ser despedido. Es decir, si la empresa desvinculaba trabajadores, solo indemnizaba por despido intempestivo a aquellos que había afiliado al IESS.
¿Cómo era el cálculo anterior?
La indemnización se calcula, según el artículo 188 del Código del Trabajo, teniendo como referencia el valor del último mes de remuneración. Si el despido se daba el 10 de enero, le pagaban lo correspondiente al mes de diciembre.
"Esto pasa con los trabajadores que tienen una remuneración mixta, Salario Básico Unificado o USD 500 y comisiones; también con quienes venden bienes raíces. Justo el mes anterior no le dan un bien para que venda, entonces, cuánto recibe por remuneración, USD 500, y cuánto ha laborado, 18 años", dijo Muñoz.
De los 21 magistrados que estuvieron en el pleno ordinario de la Corte Nacional de Justicia, 18 votaron a favor de la resolución. Esta entrará en vigencia en los próximos días y tendrá efectos generales y obligatorios.